Medidas dirigidas a paliar las consecuencias económicas 2023
Dentro de estas medidas de apoyo. a efectos tributarios, se establece lo siguiente:
IVA
Hasta 31-12-2023, se aplica el tipo impositivo del 5% a:
• Todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción (El tipo de recargo de equivalencia aplicable es del 0,625%).
• Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Hasta 30-6-2023, se aplican los siguientes tipos impositivos a:
• Mascarillas quirúrgicas desechables: 4%. (Tipo recargo de equivalencia: 0,625%)
• Bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19: 0%.
• Aceites de oliva y semillas: 5% (Tipo recargo de equivalencia: 0,625%) (*).
• Pastas alimenticias: 5% (Tipo recargo de equivalencia: 0,625%) (*).
• Pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común: 0% (**).
• Harinas panificables: 0% (**).
• Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo: 0% (**).
• Queso: 0% (**).
• Huevos: 0% (**).
• Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales: 0% (**).
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(*) A partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
(**) A partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
IRPF
Con efectos desde 1-1-2023, se mantiene la posibilidad de practicar la deducción por maternidad en el IRPF, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
Electricidad Se prorroga hasta el 31-12-2023 la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Fuente: Lefebvre