Medidas dirigidas a paliar las consecuencias sociales 2023

Laboral

En materia socio-laboral se adoptan las siguientes medidas:

Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez

Desde 1-1-2023 y para todo ese año se aplica un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el establecido en la LPGE 2023 hasta alcanzar el incremento del 15%.

Ingreso Mínimo Vital:

• Se establece un incremento extraordinario de la prestación. Se aplica sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1-1-2022 hasta alcanzar un incremento extraordinario del 15%. El complemento a la infancia se incrementa en el mismo porcentaje.

• Se modifica la regulación sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. A tal efecto, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.  Respecto de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas anteriores al 28-2-2022, se aplica la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia.

SMI

Se prorroga el SMI establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).

Medidas de apoyo a trabajadores, aplicables hasta 30-6-2023:

• Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.

• Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Jubilación parcial para la industria

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2024, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

  • realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;
  • acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);
  • que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable);
  • que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).

• De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

• Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Sector agrícola y pesquero

• Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, consistente en 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

• Se aprueban ayudas por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes. La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, con los siguientes importes unitarios máximos, hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario:

Superficie de secano      22 euros por hectárea

Superficie de regadío     55 euros por hectárea

• Se aprueba una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible.

Sector transporte

En el sector del transporte se aprueban las siguientes ayudas:

• Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, consistente en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.

• Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, que asciende a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de vehículos que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre 1-1-2023 y 31-3-2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1-4-2023 a 30-6-2023.

• Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a 28-12-2022, sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE o titulares de autobuses urbanos. La ayuda consiste en:

Vehículo Importe
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 3.690€
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 2.700€
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t> 1.000€
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 450€
Ambulancia VSE. 450€
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 410€
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla. 300€
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300€
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL y Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 2.050€
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.500€
  • Entre 1-2-2023 y 31-12-2023, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tienen derecho a una bonificación del 100% del precio del billete.
  • Hasta 31-12-2023 se reduce del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

Fuente: Lefebvre

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