Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

El presente real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo en determinados aspectos derivados de las medidas aprobadas por la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre y adaptando el Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas.

Los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.
En caso de que en un mismo período impositivo concurran unas y otras y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites.

Se adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo prevista en el apartado 1 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto a la escala aprobada por la citada Ley 11/2020, fijando el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47 por ciento.
Se modifica el apartado 5 del artículo 87 estableciendo que, en ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje será el 19 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

Queda modificado el apartado 3 del artículo 114 sobre régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de la siguiente manera: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.

Fecha de entrada en vigor: 21/10/202

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