Gastos deducibles autónomos

Los gastos deducibles por autónomos son los siguientes:

Seguridad Social. Los pagos a cargo de la empresa, que incluyen la cotización del autónomo más las referentes a todos aquellos trabajadores de la entidad. Sobre las aportaciones a mutualidades de previsión social, se puede deducir el 50% de la aportación por contingencias comunes.

Sueldos, salarios, dietas y gastos del personal. Pagos a los trabajadores donde se incluyen, además, conceptos como pagas extras, la asignación para viajes, retribuciones en especie, indemnizaciones, etc. Otros gastos como los derivados de actividades formativas, seguros de accidentes o salud, aportaciones a planes de pensiones o incluso obsequios como las cestas de Navidad también son deducibles.

Gastos de explotación y consumo. Materias primas para producir un bien, material de oficina, compras de mercancías, envases, combustible…

Alquiler del local/es donde se realiza la actividad económica, cánones o leasing (arrendamiento financiero), siempre y cuando su objeto no sean terrenos, solares u otros activos que no son amortizables.

Amortizaciones procedentes del inmovilizado material o intangible relacionado con la actividad.

Tributos deducibles como el IBI, el IAE, tasas y recargos estatales y no estatales, etc.

Gastos derivados del mantenimiento o conservación de los bienes materiales, también repuestos. Si estos gastos suponen una ampliación o mejora no podrán incluirse, puesto que son considerados inversiones a amortizar en años venideros.

Gastos financieros: Intereses bancarios, cargas por aplazamiento de pagos, intereses de demora en los pagos a Hacienda, etc.

Gastos de servicios externos en desarrollo e investigación, así como los derivados de actividades publicitarias o de relaciones públicas, servicios bancarios, transportes, primas de seguros y otros gastos de oficina no contemplados en los conceptos ya citados.

Gastos en profesionales externos: abogados, gestores, auditores, notarios, economistas, etc.

Gastos ocasionados por las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales: fondos editoriales, inmovilizado intangible, deterioro de créditos solicitados por la insolvencia de algún deudor, fondos editoriales o audiovisuales, etc.

Gastos de difícil justificación: Desde enero del año 2015, existe un máximo anual de 2.000 euros de deducción solo para los autónomos que tributen en régimen de estimación directa simplificada

Las provisiones de facturas no cobradas podrán ser desgravadas solo en el caso de los autónomos que tributen en estimación directa normal.

Otros gastos deducibles

Gastos de locales u oficinas afectas a la actividad: Son desgravables gastos como el teléfono, la luz, el agua, una reforma, una hipoteca, el seguro, etc., siempre que se hayan notificado con anterioridad a Hacienda (modelos 036 o 037) los datos del local cuando te has dado de alta o cuando te has trasladado a otro (modificando esos modelos).
Si la oficina está instalada en una vivienda, también es necesario notificarlo, si bien para desgravar entran en juego otras variables, como el porcentaje del domicilio que se dedica a la actividad laboral. Si además esta vivienda es en alquiler, son necesarias facturas diferenciadas y, por lo tanto, contratos diferentes.

Teléfono móvil: Depende de si tienes una o dos líneas. Si dispones de una personal y una profesional, podrás desgravarte esta última. Si utilizas la misma línea para uso personal y profesional, solo podrás imputar el 50% del gasto.

Viajes y representación: Si se justifica que son gastos profesionales, son desgravables las estancias en hoteles o apartamentos, comidas y cenas, gastos en transporte público (avión, tren, taxi), etc.

Gastos derivados del uso de un vehículo particular:

  • Autónomos dedicados a transporte de viajeros o mercancía, autoescuelas o actividades comerciales (agentes, representantes, repartidores, mensajeros..): Podrán deducirse el 100% por el IRPF de los gastos de vehículo particular y asociados como combustible, seguro, etc.
  • Resto de autónomos: No podrán deducir por el IRPF, sí hasta un 50% del IVA.

Gastos no deducibles

En cuanto a los gastos que no son objeto de deducción, aunque suelen estar más claros, conviene recordar algunos de ellos:

  • Tickets y facturas simplificadas
  • Arrendamiento con leasing: Si son terrenos, solares u otros activos no amortizables no son desgravables.
  • Sanciones o recargos de apremio ocasionados por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

Gastos financieros que se deriven de la utilización de capital propio.

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